HOUSEGRAM · INFORMACIÓN Y COMPROMISOS

Estatutos

Marco estatutario previsto para la asociación HouseGram: fines, órganos, derechos y deberes de los socios.

Versión de 22 de octubre de 2026

Identificación pendiente. El titular, NIF, domicilio y correo legal y de privacidad se completarán con datos reales. HouseGram está en proceso de constitución; estas páginas no acreditan su registro ni sustituyen asesoramiento profesional.

1. Situación actual

HouseGram es una asociación en proceso de constitución. Los estatutos definitivos se redactarán, aprobarán en asamblea constituyente e inscribirán en el Registro de Asociaciones correspondiente. Esta página recoge el marco previsto a título informativo y no constituye un texto estatutario vigente.

Hasta la inscripción registral, ninguna cláusula aquí descrita genera derechos ni obligaciones asociativas. La afiliación exigirá solicitud expresa y admisión conforme a los estatutos aprobados.

2. Denominación, ámbito y fines

La denominación prevista es HouseGram, asociación sin ánimo de lucro de ámbito estatal, regida por la Ley Orgánica 1/2002 y su normativa de desarrollo.

Sus fines serán promover el acceso a vivienda asequible de interés general mediante la compra, rehabilitación y gestión de inmuebles, fomentar la participación ciudadana organizada por provincias y defender la transparencia en el uso de los recursos. La entidad no perseguirá fines lucrativos ni repartirá beneficios entre sus socios.

3. Socios: admisión, derechos y deberes

Podrán ser socias las personas mayores de edad que soliciten su admisión y sean aceptadas conforme al procedimiento estatutario. La cuota ordinaria prevista es de 10 €/mes, que la asamblea podrá revisar.

Los socios tendrán derecho a participar en las asambleas con voz y voto, a ser electores y elegibles para los órganos de gobierno, a informarse de la gestión y las cuentas y a formular propuestas. Deberán cumplir los estatutos y acuerdos, abonar las cuotas y respetar las normas de convivencia.

La condición de socio no otorgará propiedad, rentabilidad ni prioridad en la adjudicación de viviendas: el acceso a la vivienda se decidirá por criterios objetivos de necesidad publicados, con posibilidad de reclamación.

4. Órganos de gobierno

La asamblea general será el órgano soberano: aprobará cuentas, presupuestos, estatutos y acuerdos relevantes. Se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo exija el interés de la entidad.

La junta directiva gestionará la actividad ordinaria, con presidencia, secretaría, tesorería y vocales, elegidos por la asamblea por periodos limitados y renovables. Los cargos serán gratuitos y deberán declarar sus conflictos de interés, con abstención cuando proceda.

5. Régimen económico y transparencia

El patrimonio se nutrirá de cuotas, donaciones, subvenciones y otros recursos lícitos. Se prevé destinar al menos el 85 % de las cuotas ordinarias y donaciones dinerarias no finalistas al fondo habitacional.

Se publicarán presupuestos, cuentas anuales, actas y criterios de adjudicación. Las compras y rehabilitaciones relevantes requerirán acuerdo de los órganos competentes y documentación técnica y jurídica previa.

6. Modificación y disolución

Los estatutos solo podrán modificarse por acuerdo de la asamblea general convocada al efecto. En caso de disolución, el patrimonio neto se destinará a entidades sin ánimo de lucro con fines análogos, nunca a los socios.

Este resumen se actualizará con el texto íntegro cuando los estatutos sean aprobados e inscritos, indicando fecha, registro y número de inscripción.

Referencias oficiales